miércoles, 2 de septiembre de 2015

El Gobierno quiere, de un plumazo, hacer desaparecer todo el sector de las Terapias Naturales.

“El Gobierno del PP quiere, de un plumazo, hacer desaparecer todo el sector de las Terapias Naturales”, escribe Enrique Fabeiro. Director de la Revista Natural.

Lo podrás constatar en la página web del Ministerio de Sanidad, en la sección Proyectos Normativos, encontrarás en pdf del Proyecto de RealDecreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la re-especialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, impone, en función de este último efecto, la necesidad de adaptar las vigentes clasificaciones y definiciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y su correspondiente oferta asistencial a la creación de nuevas especialidades y a la fusión o modificación de otras.

Esto lo especifica escuetamente en la página 38, en la U 101, Técnicas No Convencionales: unidad en la que un médico es responsable de la aplicación de técnicas seguras vinculadas a la naturopatía, al uso de medicamentos homeopáticos, a la estimulación periférica con agujas y otras que pueden incidir en la mejora del bienestar de las personas“.

Cuatro Comunidades Autónomas (Cataluña, Madrid, Murcia y La Rioja) indican que tienen normativa, además del Real Decreto 1277/2003, que regula los centros que realizan terapias naturales, pero, en realidad, se trata de normativa de desarrollo de dicho real decreto, salvo en el caso de Cataluña que sí tenía una norma específica (actualmente anulada y confirmada su anulación por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 7 de abril de 2011). 

En general, los requisitos que les exigen a los centros sanitarios de terapias naturales son los mismos que los requeridos a los restantes centros sanitarios, precisando un médico al frente y ahora parece que están decididos a regular algo que desde 1986 se propuso Sanidad y que había quedado en el tintero. La necesidad de depender de un médico para el ejercicio de actividades sanitarias, incluidas las medicinas naturales y complementarias (no convencionales). (1)

Sólo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en supublicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose aquélla a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización, debiendo consignar en dicha publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria: "Las actividades de promoción y publicidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados estarán sometidas a la inspección y control de las autoridades sanitarias competentes, de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 27 y 30.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y los artículos 1 y 6 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, debiendo observar, asimismo, los criterios establecidos legal o reglamentariamente para la publicidad de medicamentos y productos sanitarios (pag. 15 y 16 del decreto adjunto en el enlace más arriba).
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(1) http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201112/20/sociedad/20111220elpepusoc_1_Pes_PDF.pdf

Información recogida por Agnès Pérez.

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