domingo, 6 de septiembre de 2020

Para cada tipo de Dolor, un Aceite Esencial

Los aceites esenciales presentan unos mecanismos de acción más específicos que proporcionan más afinidad en la localización y el tipo de dolor



Los molestos dolores de cabeza, ya sean ocasionales o recurrentes como la migraña, pueden aliviarse con varios aceites esenciales (Getty)

REDACCIÓN 19/01/2016 09:56 | Actualizado a 20/06/2017 08:56

Barcelona (Redacción de Vivirmejor.com).-Por norma general estamos acostumbrados a tratar con los mismos fármacos cualquier tipo de dolor del día a día. Los AINES (Antiinflamatorios No Esteroideos), entre los que se encuentra el ibuprofeno, se emplean tanto para un dolor de cabeza como para una odontalgia, una neuralgia, un dolor menstrual o un esguince.

Sin embargo los aceites esenciales presentan unos mecanismos de acción más específicos que les proporcionan especial afinidad por determinados tejidos. Por este motivo, la localización y el tipo de dolor nos indicarán a qué planta recurrir. Hay que destacar que todos ellos son compatibles con los tratamientos convencionales, de hecho permitirán reducir la dosis de los mismos como resultado de la analgesia.


Dolor de muelas

El aceite esencial de clavo (Eugenia caryophyllata) se emplea sobre todo para tratar el dolor de muelas o en caso de extracción dental. Al ponerlo en contacto con la boca produce un efecto anestesiante inmediato, (el área se queda “dormida”) que puede prolongarse durante varias horas. Su aplicación es tremendamente útil, pero debe tenerse cuidado puesto que puede irritar la piel. Para evitarlo, se deben aplicar tan sólo 2 gotas con ayuda de un bastoncito de oídos que se debe dejar adherido a la zona dolorida unos segundos. Puede volver a aplicarse en cuanto se vuelva a precisar.

Tanto las mujeres embarazadas como los menores de 6 años y, en general, cualquier persona con la boca sensible deben evitar este aceite esencial, remplazándolo por el de laurel (Laurus nobilis), de efecto más suave.

Dolores menstruales

El aceite esencial de elección para tratar los dolores menstruales es la albahaca exótica (Ocimum basilicum ssp basilicum). Basta diluir 2-3 gotas en un poco de aceite vegetal o de crema hidratante y masajear la zona del pubis. 

Puede repetirse la aplicación hasta 4 veces al día si es preciso. Este empleo no tiene ninguna contraindicación y puede complementarse con las cápsulas Oleocaps 5 de laboratorios Pranarôm. Además también puede aplicarse para aliviar dolores gastrointestinales, especialmente si son de tipo cólico o si cursan con flatulencia.

Dolor de cabeza

Los molestos dolores de cabeza, ya sean ocasionales o recurrentes como la migraña, pueden aliviarse con varios aceites esenciales. El más comúnmente utilizado es el de menta de campo (Mentha arvensis), apto para mayores de 30 meses y para mujeres embarazadas. En el momento de aplicar 2 gotas en la zona de la sien y/o nuca se notará un alivio y frescor inmediatos. Su aplicación puede repetirse prácticamente a demanda.

Este frescor se puede aprovechar para los dolores que causa un herpes simple o zóster, cualquier tipo de neuralgia o incluso una ciática o un esguince. Cuando se desee aplicar en una zona extensa es preferible que se diluya previamente un par de gotas en un poco de aceite vegetal o de crema hidratante.

Molestias musculares

Por último, y no menos importante, el aceite esencial de romero quimiotipo alcanfor (Rosmarinus officinalis quimiotipo alcanfor), un analgésico y relajante muscular idóneo para las contracturas, agujetas, tortícolis y otras molestias musculares.

 Proporciona un cierto efecto calor que se puede aprovechar para el calentamiento muscular. Se recomienda aplicar diluido en un poco de aceite vegetal o crema, o bien en el spray Aromalgic o el aceite de masaje Aromalgic, preparados por laboratorios Pranarôm para facilitar su aplicación.

Este aceite esencial está desaconsejado durante el embarazo y en menores de 3 años.

En el próximo artículo, Alfredo Fdez. Quevedo, nuestro experto en aromaterapia nos explicará cómo tratar los dolores de enfermedades reumáticas.

Para más información:


La información proporcionada ha sido planteada para apoyar, no reemplazar, la relación directa que existe los pacientes/visitantes de este sitio web y su médico. Si tiene problemas de salud, consulte a su médico.

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sábado, 5 de septiembre de 2020

CDC: Preparense para la Vacuna antes del 1 de Noviembre


CDC: PREPÁRESE PARA SU VACUNA ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE


Mac Slavo
4 de septiembre de 2020


Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades advirtieron que su vacuna no probada estará lista el 1 de noviembre. Se les ha dicho a los estados que preparen al público y tengan un plan para distribuir una vacuna contra el coronavirus a “cientos de millones” de estadounidenses.

Donald Trump ha estado presionando por una vacuna COVID-19 bajo la Operación Warp Speed, y hasta ahora, parece haber una cosa en común: la vacuna no se mantendrá en los ya exiguos estándares de seguridad de otras vacunas, y lo será. se apresuró a medida que el coronavirus se ha vuelto político.


“Este cronograma del despliegue inicial a fines de octubre es profundamente preocupante por la politización de la salud pública y las posibles ramificaciones de seguridad”, dijo Saskia Popescu, epidemióloga de prevención de infecciones con sede en Arizona. “Es difícil no ver esto como un impulso para una vacuna preelectoral”.

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades han notificado a los funcionarios de salud pública en los 50 estados y cinco grandes ciudades que se preparen para distribuir una vacuna contra el coronavirus a los trabajadores de la salud y otros grupos de alto riesgo a fines de octubre o principios de noviembre, según un informe. por The New York Times .


Durante la semana pasada, tanto el Dr. Anthony S. Fauci, el principal experto en enfermedades infecciosas del país, como el Dr. Stephen Hahn, quien dirige la Administración de Alimentos y Medicamentos, dijeron en entrevistas con organizaciones de noticias que una vacuna podría estar disponible para ciertos grupos. antes de que se hayan completado los ensayos clínicos, si los datos son abrumadoramente positivos.

Los expertos en salud pública coinciden en que las agencias de todos los niveles de gobierno deben prepararse urgentemente para lo que eventualmente será un esfuerzo vasto y complejo para vacunar a cientos de millones de estadounidenses. – The New York Times .

Hay un lado positivo al considerar la posibilidad de lanzar una vacuna temprana. Dado que Trump es quien impulsa esta vacuna, es posible que la izquierda no esté haciendo cola para obtenerla. Las personas pueden abrir los ojos a lo que es una vacuna y cuestionar esta especialmente. A partir de ahora, esta no es una vacuna obligatoria, pero trate de no confiar en que permanecerá así para siempre.

Para aquellos que me dicen que tengo un sesgo “anti-Trump”: en realidad tengo un sesgo anti-tiranía. Esto no tiene nada que ver con Trump más que él es el que “tiene el control” en este momento. La misma crítica se aplicaría a cualquier otra persona que intente introducir una vacuna no deseada en la población del mundo. Mi objetivo no es complacer sus sentimientos, sino despertarlo a la realidad y gravedad de la situación.

Vivimos bajo un régimen totalitario y Trump es el “líder” actual. Si tiene algún problema conmigo para que le informe sobre este hecho, disculpe que le haya dicho la verdad. Trump es el que está a cargo de la Operación Warp Speed, y eso salió de su propia boca. Despierta. Viene la vacuna. Están impulsando esta vacuna por una razón.

https://muelasgaitan.wordpress.com/2020/09/05/cdc-preparese-para-su-vacuna-antes-del-1-de-noviembre/

Propaganda para enloquecer a la población: "Los niños pueden tener anticuerpos de covid-19 y el virus en su sistema a la vez"

El estudio utilizó un análisis retrospectivo de 6.369 niños que se hicieron pruebas de SARS-CoV-2.

© El Periódico

Los investigadores vieron que los pacientes de 6 a 15 años tardaron más tiempo en eliminar el virus.

Los niños pueden tener anticuerpos de covid-19 y, al mismo tiempo, el coronavirus que la causa, según una investigación cuya próxima fase será probar si el virus que está presente junto con los anticuerpos puede ser transmitido a otras personas, señala un estudio que publica Journal of Pedriatrics.

El Hospital Nacional Infantil de Estados Unidos firma esta investigación centrada en saber cuánto tiempo tardan los pacientes pediátricos en eliminar el virus de su sistema y en qué momento comienzan a producir anticuerpos, la cual indica que "el virus y los anticuerpos pueden coexistir en pacientes jóvenes".

De los 215 pacientes del estudio, 33 se sometieron a pruebas tanto para el virus como para los anticuerpos durante el curso de la enfermedad y, de estos últimos, nueve mostraron la presencia de anticuerpos en la sangre, mientras que más tarde dieron positivo para el virus, explica el hospital en un comunicado.

La autora principal de la investigación, Burak Bahar, indicó que "con la mayoría de los virus, cuando empiezas a detectar anticuerpos, ya no detectas el virus. Pero con la covid-19, estamos viendo ambas cosas", lo que significa que "los niños todavía tienen la posibilidad de transmitir el virus incluso si se detectan anticuerpos".

Comentario: Es aconsejable una sana duda de que esto tenga algún indicio de ser cierto. Las agendas políticas de las élites están atacando la ciencia, la ética y la verdad.

Bahar dijo, que la próxima fase de la investigación será probar si el virus que está presente junto con los anticuerpos puede ser transmitido a otras personas, agrega la nota.

También se desconoce -indicó- si los anticuerpos se correlacionan con la inmunidad, cuánto tiempo duran los anticuerpos y la protección potencial contra la reinfección.

El estudio también evaluó el momento de la eliminación del virus y la respuesta inmunológica y vio que el tiempo medio entre la positividad viral y la negatividad -cuando el virus ya no puede ser detectado- fue de 25 días.

La mediana del tiempo hasta la seropositividad, o la presencia de anticuerpos en la sangre, fue de 18 días, y de 36 días para alcanzar niveles adecuados de anticuerpos neutralizantes, los cuales son importantes para proteger potencialmente a una persona de la reinfección del mismo virus, dice la nota.

El estudio utilizó un análisis retrospectivo de 6.369 niños que se hicieron pruebas de SARS-CoV-2, y 215 pacientes que se sometieron a pruebas de anticuerpos en el hospital entre el 13 de marzo y el 21 de junio pasados.

Los investigadores vieron que los pacientes de 6 a 15 años tardaron más tiempo en eliminar el virus (mediana de 32 días) en comparación con los pacientes de 16 a 22 años (18 días).

Las niñas del grupo de 6 a 15 años también tardaron más tiempo en eliminar el virus que los niños (mediana de 44 días para ellas en comparación con 25,5 días para ellos hombres).

jue, 03 sep 2020 12:45 UTC
https://es.sott.net/article/73952-Propaganda-para-enloquecer-a-la-poblacion-Los-ninos-pueden-tener-anticuerpos-de-covid-19-y-el-virus-en-su-sistema-a-la-vez

viernes, 4 de septiembre de 2020

Explicando el Peligro que representa el Agua Embotellada para el consumo humano



Es altamente no recomendable el consumo de agua que se guarda durante bastante tiempo en botellas de plástico en los supermercados, comenta la nutricionista Angelica Duval al portal ruso Ridus.

Las botellas de plástico, que permanecen durante mucho tiempo en los supermercados bajo la luz solar, convierten su contenido en un líquido peligroso para el organismo humano, afirma la experta.

“Yo recomendaría beber agua corriente. Aquella que permanece un año en las estanterías, embotellada en plástico, pasa a ser afectada por los rayos solares y no nos conviene, ni tiene ninguna propiedad saludable. De modo que es mejor utilizar filtros en casa y embotellarla, si tal opción es posible”, opina Angelina Duval.

Además la experta en nutrición ha compartido más recomendaciones con respecto al consumo de agua.



Resulta que beber dos litros de agua al día no puede ser igualmente saludable para todo el mundo. Por ello, se recomienda calcular la cantidad necesaria de manera individual: 30 ml de agua por kilo de peso. Sin embargo, no hay que beberlos de un tirón, es aconsejable tomar un par de tragos cada hora durante todo el día, subraya Duval.

La experta ha mencionado que es engañoso pensar que otros líquidos como el café o té puedan sustituir el consumo de agua corriente, porque el agua pura se absorbe más rápidamente por nuestro organismo y llega a las células.

El consumo diario de agua de calidad ayudará a evitar una vejez adelantada, uno de los efectos que produce el agua de mala calidad o su escasez en el organismo humano, comenta la experta.


https://mundo.sputniknews.com/salud/202009031092635756-explicado-el-peligro-que-representa-el-agua-embotellada-para-el-consumo-humano/

La almohada perfecta para ti existe: solo tienes que buscarla

La almohada es tan importante como el colchón. Dedicar tiempo a observar cómo dormimos y a escoger la almohada adecuada es importante para un buen descanso.

Silvia R. de Velasco3 septiembre, 2020 - 7:43

“Consúltalo con tu almohada” es algo más que una frase metafórica que recrea el momento de reflexión que nos llega cuando ponemos la cabeza en la almohada. 

Si es la adecuada, y no todas lo son, ese momento puede ser uno de los más importantes del día. 

Elegir la almohada adecuada es tan importante como escoger el colchón porque nuestro descanso dependerá en buena medida de tomar la decisión correcta, de pensar qué tipo de dormidores somos, en qué postura conciliamos el sueño cada noche, si preferimos hundir la cabeza en una superficie mullida o, por el contrario, necesitamos descansar sobre una superficie un poco más firme.

 Por todo esto, elegir almohada es un asunto serio que requiere saber algunas cosas sobre nuestros hábitos de sueño. 

La doctora Ainhoa Álvarez Ruiz de Larrinaga, especialista en Neurofisiología clínica y miembro de la Sociedad Española del Sueño, destaca que “una apropiada selección de la almohada puede optimizar la postura en la cama, facilitar un sueño reparador y a largo plazo evitar lesiones cervicales”. Aunque existen variedad de estudios sobre cuál es el diseño adecuado y los materiales óptimos, lo importante para elegir almohada es la postura a la hora de dormir y nuestras preferencias personales.

Al elegir la almohada es fundamental que esta, al igual que el colchón, mantenga el cuerpo y la cabeza en una posición natural.

Expertos como el doctor Carlos Egea, coordinador del área de sueño de Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR), dan algunas pistas a tener en cuenta para buscar tu almohada perfecta. “Al elegir la almohada es fundamental que esta, al igual que el colchón, mantenga el cuerpo y la cabeza en una posición natural. 

Lo recomendable es utilizar una almohada más bien baja y no demasiado blanda que mantenga la cabeza en línea con el cuello. La firmeza de la almohada debe decidirse en función de la postura al dormir, pues es importante que la columna permanezca alineada durante toda la noche para conseguir un sueño reparador”.

También desde la Sociedad Española del Sueño indican que la correcta elección de la almohada depende de la postura al dormir, pues su altura cambiará según tu posición. Las almohadas de altura media para dormir boca arriba, las más altas para dormir de lado y las más bajas para dormir boca abajo, aunque no es la postura más recomendable. Las almohadas ergonómicas, por su parte, están diseñadas para adaptarse a todas las formas y maneras de dormir.

Cinco claves para elegir la almohada perfecta y afrontar cada mañana con energías renovadas:

La postura al dormir. Es el punto clave para elegir almohada, pues tanto su firmeza como su forma va a depender siempre de tu postura al dormir. 

Según duermas, de lado, bocarriba o bocabajo, necesitarás una almohada con una altura diferente para que la columna y el cuello se mantengan alineados durante toda la noche. Incluso si eres de los que vas cambiando de posición mientras duermes, encontrarás almohadas diseñadas específicamente para ello. 

Hablamos en serio, la almohada ergonómica multiposición KLUBBSPORRE es un regalo para los que tienen un sueño hiperactivo. 

La altura. Quienes duermen de boca arriba deben optar por una almohada de altura media que proporcione un buen soporte, como ROSENSKÄRM de IKEA. Se trata de una almohada diseñada pensando en tus cervicales y es perfecta para dormir boca arriba y de lado ya que tiene dos alturas gracias a sus dos capas internas, una de espuma moldeable y otra de espuma de soporte. 

Los que duermen de lado encontrarán el mejor descanso con almohadas altas que les ayuden a mantener alineados cuello, cabeza y espalda, como por ejemplo PRAKTVÄDD, una almohada ergonómica que, gracias a su relleno de microfibra y espuma viscoelástica, proporciona un buen soporte para dormir como en una nube. 

Aunque dormir boca abajo no es lo más recomendable, si es tu opción tu almohada debe ser blanda y más plana para no forzar el cuello, como el modelo LUNDTRAV, que permite alinear la cabeza, el cuello y la columna de una mejor forma durante el sueño.

El material de fabricación. Las almohadas de fibra y microfibra son blandas, y en el caso de las de IKEA son, además, hipoalergénicas.

 Por otra parte, las almohadas viscoelásticas  ayudan a relajar los músculos y permiten que uno se mueva menos durante el sueño. 

Además, proporcionan un soporte más firme al cuello y la espalda. 

Por último, las almohadas de pluma y plumón  son muy cómodas y suaves. Además, estos materiales permiten que las almohadas transpiren y absorban la humedad.

La forma. Las formas de las almohadas están relacionadas principalmente con las posturas al dormir, pero la clave es que debe adaptarse a la colocación del cuello de cada persona.

SEGÚN EL EXPERTO

''Antes de cambiar de almohada hay que pensar en cómo dormimos y buscar la solución que mejor se adapta a nuestra forma de dormir''Raquel González,Responsable de confort y descanso de IKEA Ibérica

El mantenimiento y la durabilidad de la almohada. Prolongar la vida útil de la almohada siempre es una buena idea, por eso es importante utilizar siempre un protector que la mantenga impecable. 

Otra práctica recomendable es airearla con frecuencia, para que se evapore la humedad. 

La almohada de tu vida casi siempre es ergonómica. Repasemos el concepto de ergonómico. 

Suele ser un diseño estudiado para adaptarse a las tensiones que solemos acumular tras horas de malas posturas. 

Un diseño ergonómico es un bálsamo para una espalda y un cuello cansados. Imagina ahora la palabra almohada unida al adjetivo ergonómico. 

Pocas uniones suelen ser más perfectas. Las almohadas cervicales o ergonómicas están diseñadas específicamente para aliviar las tensiones y relajar los músculos de la zona cervical, lo cual se traduce en un buen descanso y una mejora incalculable de la calidad de vida y del rendimiento del día después.

 Pero también hay que tomar decisiones porque no todas son iguales.

http://tuespaciodedescanso.abc.es/post/la-almohada-perfecta-para-ti-existe-solo-tienes-que-buscarla/

jueves, 3 de septiembre de 2020

Autismo: La Verdadera Pandemia

Autismo la Verdadera Pandemia



Dr Luis Marcelo Martinez MN 107982 – Médico Genetista. Magíster en Biología Molecular e Ingeniería Genética (Fundación Favaloro).


A pesar de que la verdadera pandemia es de autismo, 1 cada 54 niños en los EE.UU, la ley de vacunación Argentina no contempla que el Instituto de Medicina de la Academia de Ciencias de los EEUU., IOM ha declarado que : “Tanto las investigaciones epidemiológicas como las mecanicistas sugieren que la mayoría de los individuos que experimentan una reacción adversa a las vacunas tienen una susceptibilidad preexistente.

 Estas predisposiciones pueden existir por varias razones: variantes genéticas (en el ADN humano o microbioma), exposiciones ambientales, comportamientos, enfermedades intermedias o etapa de desarrollo, por nombrar solo algunas, todas las cuales pueden interactuar entre ellas. Algunas de estas reacciones adversas son específicas de la vacuna en particular, mientras que otras pueden no serlo”. https://www.nap.edu/read/13164/chapter/5#82

Considerando que de acuerdo a estudios realizados, el 25% de la población hispana tiene mutaciones genéticas del tipo MTHFR es decir que son vulnerables a ser dañados por las vacunas y sufrir autismo o enfermedades crónicas peores que las enfermedades que la vacuna en cuestión intente prevenir.

 Si en verdad la intensión es la de proteger nuestra salud se debería contemplar esta realidad . A esto se suma que el calendario de vacunación tiene sobredosis de aluminio que es neurotóxico, vea la ley Argentina vigente a continuación:

SALUD PÚBLICA – Ley 27491

Control de enfermedades prevenibles por vacunación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

Art. 2º – A los efectos de la presente ley se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios:

a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;

b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;

c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular;

d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación;

e) Participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida.

Art. 3° – Declárese a la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución, provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción y las medidas tendientes a fomentar la vacunación en la población y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las vacunas.

Art. 4° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se debe imputar a las partidas del presupuesto general de la administración pública correspondiente al área de quien ejerza como autoridad de aplicación, las que deben garantizar la adquisición de los insumos que se requieren para su cumplimiento acorde a lo establecido en la presente ley. Entiéndase por insumos a los biológicos, jeringas, agujas, descartadores y el carnet unificado de vacunación -CUV-.

Art. 5° – La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo nacional coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

Art. 6° – Apruébase el Calendario Nacional de Vacunación establecido por la autoridad de aplicación.

Art. 7° – Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación.

Art. 8° – Las vacunas indicadas por la autoridad de aplicación son obligatorias para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes, ya sea en establecimientos públicos o privados, y para aquellas personas que realicen tareas en laboratorios expuestas a muestras biológicas que puedan contener microorganismos prevenibles a través de vacunas.

Art. 9° – El cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación se acredita con la presentación de la certificación conforme los lineamientos que determine la autoridad de aplicación.

Art. 10.- Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.

Art. 11.- Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido en los artículos 7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061.

Art. 12.- La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo, conforme el artículo 10. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

Art. 13.- La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida en los trámites para:

a) Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal;

b) Realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley 24.557 de riesgos del trabajo;

c) Tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir;

d) Tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas, cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.

La difusión previa a la implementación del presente artículo, su ejecución y los plazos de la misma, serán especificados en la reglamentación, de modo tal de favorecer el acceso de la población a la vacunación en todas las etapas de la vida sin impedir la concreción de estos trámites.

Art. 14.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva.

Art. 15.- Todo miembro del equipo de salud que de manera injustificada se negare a cumplir con las obligaciones previstas en la presente ley, o falsificare el CUV o cualquier documento que acredite la vacunación, será pasible de las sanciones que determine la autoridad de aplicación.

Art. 16.- Créase el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud.

Art. 17.- Créase el Registro Nacional de Vacunadores Eventuales como mecanismo extraordinario destinado a dar respuesta oportuna y de calidad ante situaciones excepcionales como campañas de vacunación masiva, vacunación de bloqueo ante brotes y acciones intensivas o extramuros en los casos en los que no se cuente con suficiente recurso humano disponible.

Art. 18.- Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo con criterios científicos en función de la situación epidemiológica y sanitaria nacional e internacional, con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad;

b) Definir los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones;

c) Proveer los insumos vinculados con la política pública prevista en el artículo 1º;

d) Mantener actualizado el registro creado en el artículo 16 en coordinación con las jurisdicciones;

e) Promover acuerdos con los prestadores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer las acciones de control de las enfermedades prevenibles por vacunación;

f) Desarrollar campañas de difusión, información y concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria;

g) Diseñar y proveer un carnet unificado de vacunación -CUV- a los fines de su entrega a las autoridades sanitarias jurisdiccionales;

h) Recibir donaciones y asentarlas en acuerdo a lo prescripto en el artículo 32;

i) Declarar el estado de emergencia epidemiológica en relación a las enfermedades prevenibles por vacunación, dictando las medidas que considere pertinente;

j) Coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación;

k) Arbitrar, en coordinación con las jurisdicciones, los medios necesarios a fin de lograr la vacunación y las sanciones que correspondan, ante la falta de cumplimiento de lo previsto en los artículos 2°, 7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley;

l) Articular con las jurisdicciones la implementación del Registro Nacional de Vacunadores Eventuales;

m) Mantener actualizada y publicar periódicamente la información relacionada con la vigilancia de la seguridad de las vacunas utilizadas en el país.

Art. 19.- Las vacunas provistas por la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley, solo pueden ser aplicadas siguiendo los lineamientos técnicos previstos en el inciso b) del artículo 18.

Art. 20.- Todos los efectores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, que apliquen las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, huéspedes especiales, personal de salud o de laboratorio y las que determine la autoridad de aplicación en caso de emergencia epidemiológica, adquiridas por el Estado nacional, deberán hacerlo gratuitamente, certificar su aplicación por medio del CUV y notificar dicha acción a la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. La autoridad de aplicación debe proveer gratuitamente las vacunas e insumos a los efectores de salud, en el marco de las funciones previstas en los incisos c) y j) del artículo 18 de la presente ley.

Art. 21.- Toda persona que concurra oportunamente a una dependencia sanitaria, perteneciente a cualquier subsector del sistema de salud, para la aplicación de las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación o las indicadas en situaciones especiales, y no fuera vacunada por razones ajenas a su voluntad, deberá ser provista de una constancia en la que se exprese la causa de la no vacunación y las indicaciones a seguir.

Art. 22.- Las vacunas sólo pueden ser aplicadas en establecimientos habilitados por la autoridad competente y en las actividades extramuros comprendidas dentro del marco de las acciones complementarias que se implementen en coordinación con las jurisdicciones.

Art. 23.- En el caso de las acciones complementarias en coordinación con las jurisdicciones, a realizarse en los establecimientos escolares, la vacunación debe ser notificada fehacientemente a las personas que tengan a su cargo niñas, niños y adolescentes en su carácter de padres, tutores, curadores, guardadores y representantes legales o encargados. Se entenderá que media autorización tácita por parte de éstos, salvo manifestación expresa y justificada de la negativa a que el estudiante sea vacunado en el establecimiento escolar sin perjuicio del cumplimiento del inciso b) del artículo 2º y artículo 7°.

Art. 24.- Establézcase la asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación que integran el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en la cantidad y proporción que reglamentariamente se determine. Los mensajes que podrán ser emitidos en estos espacios deberán estar destinados a la difusión de información relacionada con las estrategias de prevención primaria a través de las vacunas, provista por la autoridad de aplicación.

Art. 25.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Inmunizaciones -CONAIN- como organismo de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias de control, eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles y cuyos integrantes actuarán ad honórem. La autoridad de aplicación debe dictar su reglamento de organización y funcionamiento.

Art. 26.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas –Conaseva- como organismo de asesoramiento técnico a los fines de fortalecer un sistema de vigilancia de la seguridad de los inmunobiológicos utilizados y cuyos integrantes actuarán ad honórem. La autoridad de aplicación debe dictar su reglamento de organización y funcionamiento.

Art. 27.- Adhiérase a la Semana de Vacunación de las Américas (SVA), iniciativa que desde el año 2002 celebran los países y territorios de las Américas con el objeto de fomentar la equidad y el acceso a la vacunación; fortalecer los programas nacionales de inmunización para llegar a las poblaciones con acceso limitado a los servicios de salud regulares, como las que viven en las periferias urbanas, zonas rurales y fronterizas y en las comunidades originarias; proporcionar una plataforma para sensibilizar a la población sobre la importancia de la vacunación, y mantener el tema de las vacunas en la agenda política y pública.

Art. 28.- Se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador/a, como reconocimiento a su labor fundamental para la implementación de estas acciones de salud pública. Durante esta jornada, la autoridad de aplicación debe desarrollar diversas actividades públicas de difusión, información y concientización en los términos del inciso f) del artículo 18.

Art. 29.- El incumplimiento de lo previsto en los artículos 15, 20 y 22 de la presente ley hará pasible a sus infractores de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento;

b) Multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil;

c) Suspensión hasta un (1) año.

Estas sanciones deben ser reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. El producido de las multas se debe destinar a acciones de vacunación, campañas de difusión, información y concientización, conforme se acuerde con la jurisdicción que intervino.

Art. 30.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en coordinación con las jurisdicciones para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. La función establecida en este artículo la debe coordinar con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones. 

Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan, contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.

Art. 31.- Las adquisiciones realizadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la presente ley, deberán ser evaluadas en forma anual para su incorporación al listado de mercaderías aludidas en los artículos 1° y 5° de la ley 25.590 o la norma que la sustituya.

Art. 32.- En el marco del cumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país.

Art. 33.- La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.

Art. 34.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte (120) días de promulgada.

Art. 35.- Derógase la ley 22.909.

Art. 36.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27491

MARTA G. MICHETTI – EMILIO MONZO- Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi



Hay 1 caso de Autismo cada 54 niños en EEUU y esta realidad está siendo negada, y se intenta hacer creer que es una enfermedad que siempre estuvo desde la antigüedad a pesar de que no hay el número de adultos con esta enfermedad, que justifiquen esta afirmación.

 Los medios con su propaganda quieren hacernos creer que esta dolorosa epidemia que sufren víctimas y familiares, que va en aumento, es parte de la diversidad que hay que celebrar y aceptarla y exponen casos suaves, cuando la mayoría de los afectados padecen incapacidad y sufrimiento grave. 

Mark Blaxill nos da toda la documentación para descubrir el fraude perpetrado por la industria de vacunas, el Centro de Control de Enfermedades, CDC, los medios de comunicación y otros cómplices

Médico experto a favor de la vacuna utilizado por el Gobierno federal para juicios sobre vacunas anuncia que las Vacunas Pueden Causar Autismo. Él afirma que dijo esto a los funcionarios del gobierno hace ya tiempo pero estos funcionarios lo mantuvieron en secreto.

 Este hombre es el Dr. Andrew Zimmerman, reconocido mundialmente, neurólogo pediátrico, fue el principal experto del gobierno y había testificado que las vacunas no causaban autismo, pero ahora el Dr. Zimmerman ha proporcionado nueva información, que las vacunas pueden causar autismo en algunos niños. vea su Declaración Jurada en https://sharylattkisson.com/2019/01/0… “el que quiera ver que vea”

https://cienciaysaludnatural.com/autismo-la-verdadera-pandemia/

Entrevista al MÉDICO que DEJÓ MUDA a una PRESENTADORA de TVE


Escapadas y Rutas