Dicen que una imagen vale mil palabras. Pues bien, tras mucho tiempo denunciando en el blog los abusos sobre el consumidor que la industria alimentaria realiza anunciando falsas propiedades de sus productos sin fundamento científico, hoy Scientia se pasa al lado oscuro… y se lo voy a demostrar con un vídeo casero realizado en mi laboratorio que no tiene desperdicio.
Una peligrosa moda se ha apropiado de los alimentos funcionales que debe ser denunciada.
Durante muchos años la ausencia de una legislación que regulara este tipo de productos provocó que se pudiera utilizar todo tipo de eslóganes para publicitar propiedades saludables que no habían podido ser demostradas científicamente.
Tras la publicación del Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, menos de 400 solicitudes de las casi 50.000 presentadas por la industria alimentaria fueron aprobadas, por lo que el rigor científico pareció ganarle la partida a la trampa y al engaño.
Durante muchos años la ausencia de una legislación que regulara este tipo de productos provocó que se pudiera utilizar todo tipo de eslóganes para publicitar propiedades saludables que no habían podido ser demostradas científicamente.
Tras la publicación del Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, menos de 400 solicitudes de las casi 50.000 presentadas por la industria alimentaria fueron aprobadas, por lo que el rigor científico pareció ganarle la partida a la trampa y al engaño.
Sin embargo, en los últimos tiempos muchas marcas comerciales han encontrado una puerta abierta en ese Reglamento para realizar ciertas prácticas que, aunque son legales, éticamente no son muy apropiadas y que pueden llegar a confundir al consumidor como es el caso del Actimel y el VitaTEN de Danone y Kaiku respectivamente.
Pues bien, ya que parece que nadie pone freno a la industria alimentaria ayer decidí, en compañía de mi alumno interno, apuntarme a la moda de introducir determinadas moléculas en una matriz alimentaria (en este caso 200 ml de agua) para poder prometer, siempre de acuerdo con la ley vigente, propiedades realmente sorprendentes.
El procedimiento fue el siguiente. En primer lugar me leí detenidamente las propiedades saludables (health claims) aceptadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para tres de mis minerales favoritos: Calcio, Potasio y Magnesio.
Una vez comprobadas qué propiedades estaban permitidas publicitar, y que luego les comentaré, procedí a ver qué cantidad mínima de cada uno de los minerales era necesaria, según la legislación vigente, añadir al agua para poder poner los pertinentes eslóganes.
A continuación procedí a comprobar si la ley me permitía disolver en agua esos minerales (calcio, potasio y magnesio) a través de alguno de los compuestos que tenía en mi laboratorio como era el caso del cloruro cálcico, el ioduro potásico y el sulfato magnésico… y no había problema.
Posteriormente hice los cálculos pertinentes, pesé las cantidades exactas de los minerales, y Adrián y un servidor grabamos este vídeo:
Eso sí, como observarán el producto no lo hemos consumido porque además de ser necesarios reactivos de grado alimentario, antes de ingerirlo debe pasar los pertinentes controles sanitarios que exige la legislación, por lo que ni se les ocurra repetir este experimento en casa…. y menos consumirlo.
Sí. No se han equivocado. En 2 minutos y medio nuestro alimento funcional estaba preparado y, como han podido escuchar, legalmente puede publicitar que tiene 20 propiedades saludables que lo convierten en el producto milagro que todos llevamos siglos esperando.
Para quien no me haya entendido bien porque ya saben ustedes que en Murcia nos ahorramos muchas letras a la hora de hablar con tal de no cansarnos, paso a escribir todo lo que según la desafortunada ley en vigor estamos permitidos a poner en el producto que en dos minutos hemos preparado:
Por llevar el 15% de la CDR de Calcio:
- contribuye a la coagulación sanguínea normal
- contribuye al metabolismo energético normal
- contribuye al funcionamiento normal de los músculos
- contribuye al funcionamiento normal de la neurotransmisión
- contribuye al funcionamiento normal de las enzimas digestivas
- contribuye al proceso de división y diferenciación de las células
- necesario para el mantenimiento de los huesos en condiciones normales
- necesario para el mantenimiento de los dientes en condiciones normales
Por llevar el 15% de la CDR de Potasio:
- contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso
- contribuye al funcionamiento normal de los músculos
- contribuye al mantenimiento de la tensión arterial normal
Por llevar el 15% de la CDR de Magnesio:
- ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga
- contribuye al metabolismo energético normal
- contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso
- contribuye al funcionamiento normal de los músculos
- contribuye a la síntesis proteica normal
- contribuye a la función psicológica normal
- contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales
- contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales
- contribuye al proceso de división celular
Por llevar agua:
- contribuye a mantener las funciones físicas y cognitivas normales
- contribuye a la regulación normal de la temperatura corporal
Bueno ¿qué? No dirán que no se lo he puesto fácil al que quiera hacerse de oro. En solamente dos minutos hemos creado un alimento estrella, que sirve prácticamente para todo, y que no necesita casi ni un céntimo de inversión en investigación, ni desarrollo, ni innovación… y lo que han visto es la misma estrategia que se emplea en la elaboración del Actimel (donde el efecto positivo lo ejerce la Vitamina B6 y no el Lactobacillus Casei) y VitaTEN (donde es el potasio y no los famosos péptidos bioactivos el responsable de sus propiedades).
En fin señores, ya han visto lo fácil que es encontrar un resquicio legal en el sector de los alimentos funcionales por donde colarse y volver a las andadas. El nuevo Reglamento se ha quedado viejo y obsoleto. Es absolutamente inconcebible que por el hecho de añadir un elemento individual a un alimento, sea éste de la naturaleza que sea, se le pueda atribuir al producto final una serie de propiedades.
Aunque sea un trabajo muy costoso, es totalmente necesario que las evaluaciones de las propiedades saludables de un nuevo compuesto sean individuales porque en una matriz alimentaria las interacciones entre los diferentes nutrientes existen y pueden cambiar drásticamente las propiedades de alguno de ellos.
Si existe el consenso general entre la comunidad científica de que el efecto sobre la salud de la dieta hay que evaluarlo en su conjunto y no estudiando las propiedades de cada alimento individualmente… ¿cómo vamos a aceptar que los posibles beneficios (o perjuicios) de un elemento como pueda ser el potasio sean los mismos en el caso de estar disuelto en agua, en un producto lácteo o si se incorpora a una bebida energética con otros ingredientes?
Lo siento mucho pero debo dejarles porque Adrián, el alumno interno que ha sido mi cómplice a la hora de elaborar este post, me está esperando para ir a la oficina de patentes… porque somos biotecnólogos, pero no tontos.
Jose
Nota 1:Esta entrada participa en la XVII Edición del Carnaval de Química que este mes se celebra en el gran blog: “Un Geólogo en Apuros”.
Bibliografía:
- Reglamento (UE) Nº 432/2012 de la comisión de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños
- Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre, por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio.
- Regulation (EC) No 1925/2006 of the European Parliament and of the council of 20 December 2006 on the addition of vitamins and minerals and of certain other substances to foods
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