El Tribunal Supremo da la razón a la Asociación Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones (AVAATE) y considera que la modificación del PGOU debe quedar sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental porque los planes y programas que afecten a materias como “telecomunicaciones, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo” tienen EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
“debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación, y por consiguiente, la determinación de la existencia o no de efectos significativos en el medio ambiente que pueda acarrear la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, incumbe al órgano ambiental, quien habrá de consultar previamente a las Administraciones Públicas afectadas…”.
Desde AVAATE se preguntan: ¿Y si esto es con respecto a las antenas instaladas en los tejados qué decir para antenas que se instalan en el interior de las aulas a un metro y 20 centímetros de los primeros pupitres, como las de los sistemas WiFi de las escuelas?
Publicado por Miguel Jara el 1 de julio de 2012
http://www.migueljara.com/2012/07/01/tribunal-supremo-las-antenas-de-telefonia-movil-tienen-efectos-significativos-en-la-salud/
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