La búsqueda de una vacuna para prevenir la Covid-19 tiene ocupados a innumerables laboratorios privados y públicos y recibe ayudas a la investigación, tanto económicas como de exenciones legales, de muchos países del mundo.
En el Bufete Almodóvar & Jara recibimos variadas consultas sobre ello, por eso publicamos esto desde el punto de vista jurídico.
Lo hacemos, como siempre, desde la óptica del usuario y del derecho a la información; no somos ni antivacunas ni provacunas (seguramente ni todas las vacunas son 100% necesarias, seguras y efectivas, ni hay motivos para estar 100% en contra).
Antes de abrir el debate deberíamos tener en cuenta algunas cuestiones jurídicas generales sobre vacunación.
La inmunización personal en España no es obligatoria, es decir, es voluntaria.
Rige la libertad de elección de tratamiento, basado en el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente, como principio ético jurídico que sitúa a la persona en el centro del sistema sanitario.
Ahora bien, hay excepciones a la libertad de tratamiento que están establecidas en la legislación española.
En cuanto a las vacunas, destacan los límites impuestos por Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Es una Ley corta y contundente. Traemos aquí el artículo tercero que dice así:
Artículo tercero. Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible«.
Por un lado, tenemos la salud pública y, por otro, libertad de elección de tratamiento basado en nuestro derecho a la información, en el caso de que quiera informarme. Estas reglas rigen tanto para profesionales sanitarios, como para pacientes e incluso personas sanas como es el caso de quienes usamos vacunas.
La clave está en determinar cuándo hay riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. Una razón sanitaria puede ser una situación concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Las vacunas son medicamentos biológicos/biotecnológicos, sometidos a un proceso de fabricación, transporte, control de calidad, etc. En general, estos fármacos han mostrado un perfil beneficio/riesgo favorable en el control de determinadas enfermedades.
Y también, al ser medicamentos, son susceptibles de provocar acontecimientos adversos que, auqnue en un porcentaje pequeño de personas, pueden llegar a ser graves. Algunas vacunas, por ejemplo, han sido productos «marketinianos» (por ejemplo, vacuna Varivax, la de la varicela, en la infancia; vacuna de la gripe y su falta de eficacia demostrada).
Además, los ensayos clínicos están controladísimos por las empresas investigadoras y productoras.
Esto significa que no tenemos acceso a los datos reales de seguridad. Igualmente, la farmacovigilancia en vacunas es muy deficiente, aspecto que hay que mejorar, por la falta de estudios reales de seguridad en pacientes.
Si no se reconocen los acontecimientos adversos, difícilmente se sabrá a qué personas les puede beneficiar y a quienes perjudicar. Al menos, reducir riesgo.
Basándonos en nuestra experiencia en el día a día con aspectos legales de eficacia y seguridad de las vacunas, vamos a posicionarnos sobre este asunto y abrir debate contestando a estas dos preguntas, tanto de profesionales como de usuarios:
-Soy profesional sanitario. En caso de “Vacuna Covid”, ¿pueden obligarme a vacunarme?
La respuesta es SÍ y NO. En caso de una pandemia, entendemos que SÍ. La pandemia ha de ser declarada por la Organización Mundial de la Salud. El instrumento legal es el Reglamento Sanitario Internacional y la legislación nacional. Si no hay pandemia o se declara su finalización, hay argumentos para que si alguien decide no vacunarse pueda hacerlo sin problemas.
Sí y No son relativos en este asunto. ¿Por qué? Pues NO SABEMOS si la vacuna o vacunas, al estar ahora en experimentación, van a ser eficaces y seguras. En nuestra opinión, sería importante que sobre las vacunas (y el resto de fármacos) hubiera acceso abierto a los datos e información de investigación, esto hoy no existe. Al ser un medicamento que se utiliza para mejorar la salud pública, sería preciso que esta información tan importante no fuera objeto de propiedad privada, es decir, industrial.
Se entiende que cuesta mucho investigar, producir y comercializar una vacuna, pero eso no debe ser obstáculo para que el acceso a los datos sea transparente y los investigadores pudieran acceder a las conclusiones de los ensayos clínicos constantemente (acceso abierto). Sin esos datos siguen siendo secretos no hay modo de saber si de verdad un fármaco funciona y los estamos usando «a ciegas».
Otro aspecto que vemos es que en España se vacuna con dosis de repetición aún cuando alguien ha mostrado acontecimientos adversos. Existen numerosas deficiencias en el control responsable de la vacunación.
El sistema está preparado para la vacunación de la población y conseguir mejorar la salud pública. Eso está muy bien, pero también es preciso tener precaución, hacer más estudios de seguridad en poblaciones vulnerables (si se hicieran tests adecuados podría detectarse si una persona puede aceptar más o menos vacunas).
No olvidemos que las vacunas contienen compuestos con potencial dañino para la salud. Además, hay compuestos no declarados que se cuelan en el proceso de fabricación u otros, como las sales de aluminio, que, aún declarados, están en entredicho por parte de algunos investigadores de prestigio.
Por este motivo, la información en vacunas debe ser transparente, adecuada, real, actualizada y responsable. Si no es así, mucha gente dejará de fiarse de las instituciones y de las grandes multinacionales que las investigan, fabrican y comercializan.
-En la «desescalada» me piden el calendario vacunal actualizado de mi hijo para ser escolarizado en un centro público, ¿es correcto?
SÍ y NO. En nuestra opinión, si no hay pandemia o problema de salud pública declarado adecuadamente, es decir, un problema de salud que pueda poner en riesgo, de manera fehaciente, la vida de una persona u otras de la comunidad, NO se puede obligar. Esta obligación, además, va en contra del derecho fundamental a la libertad y a la educación. Las familias, en este caso, deberían exigir su derecho a la información terapéutica, para así poder prestar un consentimiento informado libre en pro de la salud de su hijo.
Hay que preguntarse ¿tiene mi hijo alergia a alguno de los componentes de la vacuna? ¿Tiene el infante algún problema de salud que pueda contraindicar la vacunación? Esto y otras muchas cosas más, pueden ser exenciones.
Conclusión:
Nuestro posicionamiento como Bufete dedicado a investigar los daños a la salud que pueden provocar los medicamentos, entre ellos, las vacunas, es que en España rige la libertad de elección de tratamiento y no se puede obligar. Ahora bien, si hay razones de salud pública bien contrastadas, fehacientes, basadas en una literatura científica independiente, entonces, sí creemos que puede obligarse la vacunación.
Dicho lo anterior, nos posicionamos en pro del derecho a la información en salud del ciudadano. Para eso, el sistema de vacunación es de mínimos.
No informa adecuadamente. Los médicos, en su mayoría, con todos los respetos, saben poco del mecanismo farmacológico de estos preparados. Es decir, son fármacos biológicos y ya biotecnológicos, cada vez más, basados en criterios de medicina personalizada, es decir, van a ser más efectivos en unos que en otros.
Esta es la «nueva medicina», la personalizada basada en la información y en la mejora de la efectividad. Si minimizamos riesgos en vacunas, la salud pública mejora y habrá menos daños. El actual sistema niega cualquier daño, incluso si se advierte en prospecto. El ciudadano, por su parte, tiene también su responsabilidad, sobre todo, a la hora de solicitar y leer información, en el caso que quiera informarse.
El actual sistema de vacunación debe mejorar y contar con el ciudadano. El eterno debate siempre será Seguridad versus Libertad. Se abre el debate.
Para cualquier consulta profesional (evitadlo las personas cargadas de prejuicios o directamente conspiranoicas) podéis rellenar el cuestionario de cita formal de la página del Bufete www.almodovarjara.com o escribir a bufeteram (arroba) bufeteram.com y recibiréis pronta contestación con información sobre precio y cita con un abogado experto en vacunas.
Por Miguel Jara
27 de mayo de 2020
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