En varias ocasiones he escrito sobre Borja, el niño que murió a la edad de cinco años tras recetarle la psiquiatra que le atendía el medicamento Invega (del laboratorio Janssen Cilag) que NO está indicado a menores de 15.
El pequeño padecía epilepsia pero le recetaron un fuerte fármaco para la esquizofrenia, ¡sin ser esquizofrénico! Habrá juicio al fin, al reabrirse el caso.
En el Bufete Almodóvar & Jara llevamos el caso de Borja y su familia. Es un tema penal y como suele ocurrir en estos asuntos -en los que son cruciales tener paciencia y persistencia-, ha habido sobreseimientos y dos recursos que hemos hecho a la Audiencia Provincial de Madrid.
El primero se aceptó y tomamos declaración a la médico y al laboratorio (en 2018). Ahora recibimos un nuevo Auto que le dice al juez que reabra el asunto y que se celebre un juicio.
El pequeño Borja.
La argumentación que hacen los tres magistrados que dictan este auto es muy interesante para nuestros casos -estamos especializados en daños provocados por medicamentos- .
Es como un pequeño rayo de luz. El resumen de este periplo procesal lo describe muy bien el texto pero sobre todo lo destacable es que los jueces ¡por fin van a juzgar por lo penal un caso de daños por tratamientos médicos!
A juicio del Tribunal existe una presunta imprudencia en la actuación de la médico con respecto a la administración del referido fármaco.
Dicen estos jueces que se generó una «situación de riesgo previsible y evitable», que ha de asociarse a la causa de la muerte, porque el informe de autopsia se limita a informar que «probablemente» el fallecimiento se debió a «una muerte súbita inexplicada en epilepsia».
Señalan también como «causa inmediata, la parada cardiorrespiratoria» que sufrió el niño, lo cual, no descarta sino:
Simplemente no entra a considerar la posible incidencia que haya podido tener la administración del referido medicamento, en la muerte del menor».
Este caso es muy importante porque, con diligencias de investigación ordenadas y en curso, de repente, por medio de la Fiscalía y los magistrados de la Audiencia Nacional, deciden parar la investigación porque puede suponer un coste alto para el Estado.
Más claro agua: El Estado cuando ve que un juicio por la muerte de un niño puede suponer un gasto importante se olvida del niño y para las investigaciones tendentes a demostrar que el fármaco lo mató.
Según Francisco Almodóvar, abogado de la familia:
Ningún juez quiere este tipo de casos por motivos que no acertamos a comprender pues lo mismo nos ocurre con el asunto de los daños provocados por el anticonceptivo Essure o el Agreal«.
Es necesario recordar que, como sucede en el caso de Invega que nos ocupa, hay profesionales de la psiquiatría que medican sin evidencia y fuera de indicación, sin dar información y sin anotar en la historia clínica.
Que un fármaco se recete fuera de indicación quiere decir que ningún organismo regulador de tratamientos médicos lo ha autorizado. La indicación «sospechosa» no está pues recogida ni en la ficha técnica del medicamento -el documento oficial y técnico sobre el mismo- ni en su prospecto.
Además, no podemos estar de acuerdo con la hipermedicación en la infancia. Aseguramos que en el caso de Invega y Borja existió un grave fallo de prescripción (error farmacológico de una psiquiatra) y ahora los jueces tendrán que hacer su trabajo.
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