Mañana voy a presentar esta denuncia de consumo. No tengo la menor esperanza de que la Generalitat Valenciana haga nada contra MERCADONA, pero la iniciativa no va asociada a las expectativas de resultado, sino a la dignidad.
A los que vienen consultarme problemas al despacho suelo decirles que los derechos que no se ejercen, literalmente se atrofian y se pudren, y eso es parte de lo que nos pasa. Si alguien quiere hacer algo más que lloriquear y lamentarse de lo malísimo que es Rockefeller, puede usar este modelo y presentarlo con las modificaciones que quiera. Yo no animo ni invito a nadie, cada uno que haga lo que quiera, incluso nada. No obstante, cae por su peso de que la única forma de que cambien las cosas es que las quejas sean masivas.
A LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y OCUPACIÓN
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO DE VALENCIA
JOSÉ ORTEGA ORTEGA, abogado en ejercicio, con despacho abierto en El Puig (45650 Valencia), plaza Mariano Benlliure núm. 21, comparezco y DIGO:
Que, mediante el presente escrito, formulo denuncia contra la mercantil Mercadona, S.A. CIF:A-46-103834, con domicilio en Tavernes Blanques (46016 Valencia), C/ Valencia, nº 5, a consecuencia de los hechos que a continuación se relacionan:
PRIMERO.- El pasado día 15 de noviembre, el compareciente acudió a hacer sus compras al supermercado de la entidad MERCADONA en El Puig, donde adquirió una caja de un edulcorante en cuyo envase figura literalmente la expresión EDULCORANTE DE LA PLANTA DE STEVIA junto con una fotografía que incluye algunas hojas verdes, se supone que de esta planta.
En la base del paquete y por tanto en su parte menos visible, se accede a una relación de los ingredientes, que están constituidos por extracto de stevia en sólo un 3,5%, siendo el resto eritritol, un producto que, sin ser tóxico, desde luego no es stevia. Se puede ver en el gráfico inferior.
El producto es fabricado por la mercantil José Navarro SA, con domicilio en Novelda (Aiicante), calle Isaac Peral núm. 46. No obstante, como quiera que los hechos que se denuncian no se refieren a la fabricación o composición del producto, sino a su engañosa presentación y etiquetado, no parece en principio que sea el fabricante, sino la mercantil Mercadona SA, la responsable de los mismos.
TERCERO.- El envase está diseñado de propósito para engañar al consumidor, haciéndole creer que lo que está comprando es extracto de stevia, cuando como hemos visto no es así en un 96,5 %.
CUARTO.- Lo mismo puede afirmarse de otros productos existentes en el mercado que se venden como stevia cuando no lo son en una proporción altísima. Es el caso, por ejemplo, de la comercializada bajo el nombre NEVELLA. Vemos que en su envase sólo se muestra la expresión “stevia” y de nuevo se muestra una hoja de la planta.
No obstante, el envase contiene sólo stevia al 3%, siendo el resto maltodextrina
QUINTO.- Esta modo de presentar el producto al consumidor viola el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 8 d), cuando recoge entre los derechos del consumidor el de “la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute” y en su artículo 18, relativo a etiquetado y presentación de los bienes y servicios, cuyo apartado primero afirma que
1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:
a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.
c) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.
En este caso, tanto el paquete de la marca Hacendado como el bote de la marca Nevella sugieren que su contenido es stevia cuando no lo es sino en una proporción mínima, por lo que se viola la anterior prohibición.
En su virtud,
SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y se sirva ordenar la retirada de los establecimientos de venta alimentación tanto de las marcas denunciadas como de otras que puedan inducir a error al consumidor al indicar que su composición es stevia.
Valencia, 19 de noviembre de 2013
abogado www.costasmaritimas.es
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